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REVISION, TERMINO PARA INTERPONERLA, CUANDO EL TERCERO PERJUDICADO NO FUE CITADO NI NOTIFICADO EN PRIMERA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328841 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 666

Si el tercero perjudicado en un amparo, no fue citado al juicio, y la sentencia del Juez de Distrito no le fue notificada, es claro que el término para interponer en su contra el recurso de revisión, principió a correr a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del fallo en cuestión; sin que obste, para la procedencia del recurso, el auto por el cual se declaró ejecutoriada la sentencia, porque este auto sólo tiene eficacia respecto de las partes que intervinieron en el juicio, y a las que les fue notificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328841-0353127a/revision-termino-para-interponerla-cuando-el-tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1479/40. Amézquita de Derbez María de la Luz. 13 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.

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