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REVISIÓN. CASO EN QUE DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA INTERPUESTA POR UNO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.

Clave: VI.1o.C.20 K · Registro digital (IUS): 180483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1860

Cuando dos partes que tienen el carácter de terceros perjudicados en un juicio de amparo indirecto, interponen por separado recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva, respecto de uno de sus puntos resolutivos, si al resolverse el interpuesto en primer lugar, se revoca la sentencia impugnada en la parte que fue materia del recurso y se sobresee en el juicio de garantías, se concluye que la revisión interpuesta por el otro tercero perjudicado carece de materia, por haber dejado de surtir sus efectos el punto resolutivo de la sentencia recurrida, que también se impugnó.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180483-41dd00ce/revision-caso-en-que-debe-declararse-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 117/2004. José Pedro Cuanalo Reyes. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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