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REVISION. DEBE DESECHARSE ESTE RECURSO POR EXTEMPORANEO CUANDO HAYA TRANSCURRIDO EL TERMINO RESPECTIVO A PARTIR DE UNA PRIMERA NOTIFICACION, AUNQUE SE HAYA PRACTICADO OTRA POSTERIOR.

Clave: P./J. 11/90 · Registro digital (IUS): 205874 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 88

Cuando se desprende de autos que la sentencia dictada en el juicio de amparo fue notificada a la autoridad responsable y luego ordena el Juez de Distrito otra notificación, porque en su concepto no se había hecho, debe desecharse por extemporánea la revisión que se hace valer computando el término a partir de la segunda notificación, porque si la primera notificación fue debidamente practicada, ésta surtió sus efectos y, por tanto, es a partir de entonces que empezó a correr el término para recurrir la sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205874-7eef39d2/revision-debe-desecharse-este-recurso-por-extemporaneo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1490/90. Usher, S. A. de C. V. 14 de agosto de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez; los señores ministros Rocha Díaz y Chapital Gutiérrez votaron en contra manifestando que formularán voto particular. Ausente el Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1493/90. Productores y Beneficiadores de Café Tacana, S. A. 14 de agosto de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez, los señores ministros Rocha Díaz y Chapital Gutiérrez votaron en contra y manifestaron que formularán voto particular. Ausente: Presidente del Río Rodríguez. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido. Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1732/90. Palazuelos Hermanos, S.A. 14 de agosto de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green de Ibarra, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones Atanasio González Martínez; los ministros Salvador Rocha Díaz y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez votaron en contra. Ausente: Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Samuel Alba Leyva Secretario: Roberto Caletti Treviño. Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1737/90. Inmobiliaria Alkaresa, S. A. 14 de agosto de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez; los señores ministros Rocha Díaz y Chapital Gutiérrez votaron en contra manifestando que formularán voto particular. Ausente: Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González. Recurso de reclamación, en el amparo en revisión 1764/90. Cuanda, S. A. de C. V. 22 de agosto de 1990. Mayoría de quince votos de los señores ministros: Magaña Cárd

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