Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Sexto — De las Asociaciones Público-Privadas · Seccion Segunda — De los Contratos de Asociación Público-Privada
Artículo 100
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. En caso de que así lo permita la rentabilidad del proyecto y según se haya establecido en las bases del concurso y en el contrato respectivo, la dependencia o entidad contratante podrá exigir al desarrollador, con independencia de lo que señalen otras disposiciones aplicables, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
I. El reembolso del valor de los inmuebles, bienes y derechos aportados por dependencias o entidades del sector público, utilizados en el proyecto;
II. El reembolso de las cantidades por concepto de remanentes y otros rubros en la forma y términos que se establezcan en las bases o en el contrato.
III. El pago de derechos por la supervisión y vigilancia de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios, previstos en las disposiciones legales aplicables; o
IV. Cualquier otra que las partes estipulen en el contrato.
Los seguros que la sociedad desarrolladora deberá contratar y mantener vigentes cubrirán, por lo menos, los riesgos a que estén expuestos los usuarios, la infraestructura y todos los bienes afectos al servicio, así como los de responsabilidad civil.
Para estos efectos, la sociedad desarrolladora contratará con empresa especializada, previamente aprobada por la dependencia o entidad contratante, la elaboración de un estudio de riesgos, coberturas, indemnizaciones, montos mínimos, vigencia y demás términos y condiciones de los seguros.
Dicho estudio servirá de base para que las partes acuerden las características y alcances de tales seguros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGUROS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. (s/clave)
- SEGURO. CONTRATO DE. LOS RIESGOS QUE NO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS SE CONSIDERAN CUBIERTOS Y LA EMPRESA ASEGURADORA DEBE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE. (1a. LXXXVII/2011)
- RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, EL REGLAMENTO SOBRE PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL, NO ES DE INMEDIATA EJECUCION. (s/clave)
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