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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Duodécimo — De las Controversias · Seccion Primera — Comité de Expertos

Artículo 136

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136. Los expertos designados por las partes contarán con dos días hábiles, a partir de que reciban los escritos de las partes, para designar al tercer experto e integrar el comité.

De no llegar aun acuerdo, se designará al tercero miembro del comité, mediante procedimiento imparcial, en un plazo no mayor a diez días hábiles, conforme a lo que el Reglamento indique.

Fuente oficial: consultar publicación

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