Ley de Asociaciones Público Privadas · Capitulo Segundo — De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Seccion Primera — De la Preparación de los Proyectos
Artículo 16
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. El análisis sobre los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, mencionado en la fracción II del artículo 14 de esta Ley, deberá referirse a los aspectos siguientes:
I. Información del o de los registros públicos de la propiedad de ubicación de los inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto, relativa a la titularidad, gravámenes y anotaciones marginales de tales inmuebles;
II. Factibilidad de adquirir los inmuebles y, en su caso, los demás bienes y derechos de que se trate;
III. Estimación preliminar por la dependencia o entidad interesada, sobre el posible valor de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para desarrollar el proyecto;
IV. Análisis preliminar sobre el uso de suelo, sus modificaciones y problemática de los inmuebles de que se trate; y
V. Una relación de los demás inmuebles, construcciones, instalaciones, equipos y otros bienes que resultarían afectados y el costo estimado de tales afectaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- PARA LA DETERMINACION DE QUE LA TIERRA SE ENCUENTRA SIN PREPARAR O SIN SEMBRAR, BASTA CON QUE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE SE CERCIORE POR LOS MEDIOS QUE ESTIME CONVENIENTES, DE QU (s/clave)
- IMPUESTO PARA OBRAS DE PLANIFICACION, CONOCIMIENTO DE LOS DATOS QUE INFORMAN EN COBRO DEL. (s/clave)
- TERRENOS LIBRES, BARDADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
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