Ley de Asociaciones Público Privadas · Capitulo Segundo — De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Seccion Primera — De la Preparación de los Proyectos
Artículo 17
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Para evaluar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante esquemas de asociación público-privada conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 14 de esta Ley, la dependencia o entidad interesada aplicará los lineamientos que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Reforma DOF 21-04-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERATIVAS, ASAMBLEAS DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE INTERES PUBLICO Y DE CAPITAL VARIABLE (FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA). (s/clave)
- ASOCIACIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA, EXTINCION DE. (s/clave)
- COOPERATIVAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, AUTORIZACION A LAS. (s/clave)
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