Ley de Asociaciones Público Privadas · Capitulo Segundo — De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Seccion Primera — De la Preparación de los Proyectos
Artículo 20
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. Las dependencias y entidades podrán contratar la realización de los trabajos previstos en el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera otros estudios, y el propio proyecto ejecutivo, necesarios para la ejecución de un proyecto de asociación público-privada, así como servicios para la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos, igualmente necesarios para tales proyectos.
La contratación de los trabajos y servicios antes mencionados se sujetará a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que para estos efectos resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 19 de dicha Ley.
La dependencia o entidad podrá optar por celebrar contratos citados a través de invitación a cuando menos tres personas, o mediante adjudicación directa, en adición a los supuestos previstos en la citada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
No será necesaria la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la dependencia o entidad contratante, siempre que el monto de los honorarios pactados no exceda del equivalente al cuatro por ciento del costo total estimado del proyecto, ni del equivalente a nueve millones quinientas mil Unidades de Inversión, lo que resulte menor.
Sección Segunda
Inicio de los Proyectos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- COOPERACION, IMPUESTOS POR. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS (ABROGADA POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE A (1a. LI/2001)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA AUTORIDAD DEBE ABSTENERSE DE RECIBIR, EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, LAS PROPUESTAS QUE PRESENTEN LAS PERSONA (I.4o.A.522 A)
- ADQUISICIONES, CONTROL DE, POR LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO. (s/clave)
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