Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Cuarto — De la Adjudicación de los Proyectos · Seccion Cuarta — De la Evaluación de las Propuestas y Fallo del Concurso
Artículo 53
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Cuando para realizar la correcta evaluación de las propuestas, la convocante tenga necesidad de solicitar aclaraciones o información adicional a alguno o algunos de los concursantes, lo hará en términos que indique el Reglamento.
En ningún caso estas solicitudes deberán dar lugar a cambiar la propuesta originalmente presentada, ni vulnerar los principios señalados en el artículo 38 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, ADMISION DE, NUEVAS, PROPUESTAS EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA. (s/clave)
- REVISION, PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- PRUEBAS EN LA REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PRUEBAS. NO PROCEDE VALORARLAS SI A LA DEMANDADA SE LE TUVO POR PERDIDO SU DERECHO PARA OFRECERLAS, AUN CUANDO SE HUBIESEN TRAMITADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (I.5o.T.115 L )
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