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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Quinto — De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Seccion Primera — De la Declaración de Utilidad Pública

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. La declaratoria de utilidad pública tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que haya quedado firme.

Sub Sección Segunda

De la Expropiación

Fuente oficial: consultar publicación

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