Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Sexto — De las Asociaciones Público-Privadas · Seccion Segunda — De los Contratos de Asociación Público-Privada
Artículo 98
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. Los plazos de los contratos, con sus prórrogas, no deberán exceder, en su conjunto, de cuarenta años salvo lo dispuesto por el artículo 87, fracción II, de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS POR TIEMPO FIJO, PRORROGA IMPROCEDENTE DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO POR TIEMPO FIJO, PRORROGA DEL. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- EXCEPCION. (s/clave)
- LEY DE MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
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