Artículo 6
Vigencia verificada: 12 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *6. - La Comisión de Estudio y Dictamen de Antecedentes
Revolucionarios será presidida por la persona representante del Poder Ejecutivo y
fungirá como Titular de la secretaría la persona representante del H. Tribunal
Superior de Justicia del Estado. La persona representante del Frente Zapatista
desempeñará el cargo de vocal.
Las personas mencionadas durarán en su cargo tres años y no disfrutarán
honorarios, pero el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado proporcionará a la
Comisión todos los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 459, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VETERANOS DE LA REVOLUCION. (s/clave)
- VETERANOS DE LA REVOLUCION. (s/clave)
- VETERANOS DE LA REVOLUCION. NO LO SON LOS DEFENSORES DE VERACRUZ NI LOS MIEMBROS DE LA LEGION DE HONOR MEXICANA. (s/clave)
- PENSION DE RETIRO. SERVICIOS A LA REVOLUCION Y AL EJERCITO MEXICANO. (s/clave)
- VETERANOS DE LA REVOLUCION, PENSIONES A LOS (50% MAS DEL TIEMPO DE SERVICIO). (s/clave)
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