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LEY DE BENEFICIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS A LAS PERSONAS VETERANAS DE LA REVOLUCIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 6

Ordenamiento: LEY DE BENEFICIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS A LAS PERSONAS VETERANAS DE LA REVOLUCIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-09-24

Vigencia verificada: 12 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *6. - La Comisión de Estudio y Dictamen de Antecedentes

Revolucionarios será presidida por la persona representante del Poder Ejecutivo y

fungirá como Titular de la secretaría la persona representante del H. Tribunal

Superior de Justicia del Estado. La persona representante del Frente Zapatista

desempeñará el cargo de vocal.

Las personas mencionadas durarán en su cargo tres años y no disfrutarán

honorarios, pero el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado proporcionará a la

Comisión todos los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 459, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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