Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 26
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Las personas jóvenes tienen el derecho a la participación social y política para mejorar las
condiciones de vida, así como a inscribirse en agrupaciones políticas, y en su caso a votar y ser votados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- ELECCIONES. (s/clave)
- PARTIDOS POLITICOS. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PARTIDOS POLITICOS. (s/clave)
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