Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo
Artículo 22
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- El Estado reconoce la existencia y jerarquía de las autoridades y los sistemas normativos
internos de los pueblos y comunidades indígenas, así como ser los interlocutore s legítimos para el
Desarrollo de su función gubernamental, dentro del ámbito de la autonomía interior que les otorga la
legislación, siempre que éstas no contravengan los derechos fundamentales, consagrados en la C arta
Magna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES, LOS NUCLEOS DE POBLACION INDIGENA O CAMPESINA NO SON. (s/clave)
- COMUNIDADES INDIGENAS, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- COMUNIDADES INDÍGENAS, INTERÉS JURÍDICO.- (708)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (77)
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