Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo
Artículo 62
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. - Las Autoridades Estatales y Municipales, así como los particulares deben respetar el
derecho de los indígenas de igualdad de acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y la
remuneración igual por trabajo de igual valor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS, NIVELACION DE LOS. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO, NO PUEDE SER CONTRADICHO POR LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO. (s/clave)
- SALARIOS, REQUISITO PARA LA IGUALDAD DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO IGUAL, SALARIO IGUAL, NECESIDAD DE PROBAR QUE LAS LABORES, SON IGUALES A LAS QUE SE COMPARAN. (s/clave)
- SALARIOS, DIFERENCIAS ENTRE LOS PERCIBIDOS Y LOS DEVENGADOS. (s/clave)
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