TRABAJO IGUAL, SALARIO IGUAL, NECESIDAD DE PROBAR QUE LAS LABORES, SON IGUALES A LAS QUE SE COMPARAN.
Para que la Junta responsable hubiese estado en aptitud de estimar que los trabajos a que se dedicaban los actores llenaban las exigencias a que se contrae el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, era necesario que hubiesen acreditado que las labores de los trabajadores a cuyos puestos aspiraban, tenían las mismas características de las que venían realizando, requisito sin el cual era imposible toda comparación.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1986/59. Carlos López Chávez y coagraviado. 11 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
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