Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo IV — De la Reconversión Productiva Sustentable
Artículo 54
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- El Estado creará los instrumentos de política que aseguren alternativas para las unidades de producción o las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello tendrán preferencia las actividades económicas que preserven el equilibrio de los agroecosistemas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES AGRICOLAS LOCALES. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
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