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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo VI — De la Infraestructura Hidroagrícola, Electrificación y Caminos Rurales

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82.- En la programación de la expansión y modernización de la infraestructura hidroagrícola y de tratamiento para reuso de agua, serán criterios rectores su contribución a incrementar la productividad y la seguridad alimentaria del país, a fortalecer la eficiencia y competitividad de los productores, a la reducción de los desequilibrios regionales, a la transformación económica de las regiones donde se realice, ya la sustentabilidad del aprovechamiento de los recursos naturales.

Fuente oficial: consultar publicación

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