Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo VI — De la Infraestructura Hidroagrícola, Electrificación y Caminos Rurales
Artículo 81
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- El Gobierno Federal, en los términos del Programa Especial Concurrente, impulsará la inversión y programará la expansión de la infraestructura hidroagrícola, su modernización y tecnificación, considerándola como instrumento fundamental para el impulso del desarrollo rural sustentable, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos del país.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS DE CONCESION FEDERAL. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA LA AGRICULTURA. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
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