Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo VI — De la Infraestructura Hidroagrícola, Electrificación y Caminos Rurales
Artículo 83
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, las organizaciones de usuarios y los propios productores, ejecutará y apoyará la ejecución de obras de conservación de suelos y aguas; asimismo, impulsará de manera prioritaria la modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola concesionada a los usuarios, así como obras de conservación de suelos y agua con un enfoque integral que permita avanzar conjuntamente en la racionalización del uso del agua y el incremento de la capacidad productiva del sector.
Asimismo, impulsará y apoyará la construcción de infraestructura a nivel de predio a fin de conservar el balance de humedad, a favor de quienes aprovechen integralmente todas las fuentes disponibles de agua.
Para tal fin, concertará con los gobiernos de las entidades federativas y las organizaciones de usuarios a cargo de los distritos y unidades de riego y de drenaje, la inversión destinada a la modernización de la infraestructura interparcelaria; promoverá la participación privada y social en las obras hidráulicas y apoyará técnica y económicamente a los productores que lo requieran para elevar la eficiencia del riego a nivel parcelario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS DE CONCESION FEDERAL. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- RIEGO, REQUISITOS PARA PROSEGUIR LAS OBRAS DE. (s/clave)
- AGUAS DEL RIO AGUANAVAL, LEY REGLAMENTARIA PARA LA DISTRIBUCION DE LAS. (s/clave)
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE. (s/clave)
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