Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del
Estado a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes y a
los Ayuntamientos, dentro del ámbito de sus atribuciones; asimismo al Poder
Legislativo de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- AUTORIDADES. (257)
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