Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo ÚNICO — Del objeto de la Ley
Artículo 2
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. Son personas sujetas de esta Ley todas las personas físicas o morales que, de manera individual o colectiva, realizan actividades de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización, relacionadas con la cafeticultura en el territorio nacional.
En todo lo no previsto por esta Ley se aplicarán de manera supletoria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO CIVIL FEDERAL Y NO EL DEL ESTADO RESPECTIVO. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
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