Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 113
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- El Comité Nacional evaluará, promoverá y apoyará la instrumentación de programas que reduzcan la fuente contaminante de la industria, tanto al aire como al suelo y al agua, lo relativo a la solución del tratamiento de las aguas residuales de los Ingenios y de las destilerías y de los gases de combustión de las calderas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. PROCEDE ESTE RECURSO INTERPUESTO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA POR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES, CUANDO LOS ARGUMEN (III.2o.A.251 A (9a.))
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
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