Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 137
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137.- El Pleno de la Junta Permanente tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Expedir el Reglamento Interior de la Junta Permanente;
II. Conocer y resolver de las controversias azucareras que se le presenten;
III. Recibir las demandas interpuestas en contra de los Comités, en su conjunto o la parte integrante del mismo que resulte responsable, cuando por negligencia o mala fe debidamente comprobada, causen daño a los Abastecedores de caña o al Ingenio;
IV. Designar al Secretario General de la Junta Permanente, y
V. Las demás que le confieren las leyes.
CAPITULO VI
De la Secretaría General de la Junta Permanente
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO ES LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. (VI.2o.A.45 A)
- AZUCAR, LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA TIENE FACULTADES Y ATRIBUCIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES SOBRE LA CAÑA DE. (s/clave)
- COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO, AUNQUE NO HAYA SIDO NOMBRADO CON LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD AGRARIA. (I.4o.A.480 A )
- AGRARIO. PODERES PARA PLEITOS Y COBRANZAS. CONTRATOS O CONVENIOS QUE CELEBRAN AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES. DEBE AUTORIZARLOS LA ASAMBLEA GENERAL PARA SU VALIDEZ. (s/clave)
- TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA EXPEDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE AUTORIDADES EJIDALES.- (838)
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