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Modo: Corpus Pro

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 137

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 137.- El Pleno de la Junta Permanente tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Expedir el Reglamento Interior de la Junta Permanente;

II. Conocer y resolver de las controversias azucareras que se le presenten;

III. Recibir las demandas interpuestas en contra de los Comités, en su conjunto o la parte integrante del mismo que resulte responsable, cuando por negligencia o mala fe debidamente comprobada, causen daño a los Abastecedores de caña o al Ingenio;

IV. Designar al Secretario General de la Junta Permanente, y

V. Las demás que le confieren las leyes.

CAPITULO VI

De la Secretaría General de la Junta Permanente

Fuente oficial: consultar publicación

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