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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 138

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138.- El Pleno de la Junta Permanente designará al Secretario General de la misma, que deberá ser Licenciado en Derecho con una experiencia mínima de cinco años en la materia de la agroindustria de la caña de azúcar, al que se le otorgarán las facultades necesarias para su mejor actuación, responsabilizado del adecuado funcionamiento de la Junta Permanente.

Fuente oficial: consultar publicación

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