Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 138
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138.- El Pleno de la Junta Permanente designará al Secretario General de la misma, que deberá ser Licenciado en Derecho con una experiencia mínima de cinco años en la materia de la agroindustria de la caña de azúcar, al que se le otorgarán las facultades necesarias para su mejor actuación, responsabilizado del adecuado funcionamiento de la Junta Permanente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AZUCAR, LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA TIENE FACULTADES Y ATRIBUCIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES SOBRE LA CAÑA DE. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. ES INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO QUE CONTROVIERTE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA EXPEDIR LOS DECRETOS CAÑEROS QUE EN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y OCTAVO TRANSITO (2a. CLXVI/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 50, SEGUNDO PÁRRAFO, ÚLTIMA PARTE, 56, 119 Y 125 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, VIOLAN LOS ARTÍCULOS 14, 17 Y 104 DE LA CONSTITUCIÓN PO (P./J. 4/2008 )
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 50, SEGUNDO PÁRRAFO, ÚLTIMA PARTE, 56, 119 Y 125 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, VIOLAN LOS ARTÍCULOS 14, 17 Y 104 DE LA CONSTITUCIÓN PO (433)
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