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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Abastecedores de Caña: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares;

II. Cámara Azucarera: La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera;

III. Ciclo Azucarero: El periodo comprendido del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente;

IV. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable;

V. Comité Nacional: El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

VI. Comité Regional: Cada uno de los Comités Regionales para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

VII. Comité: Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio;

VIII. Contrato: El Contrato Uniforme de Compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar;

IX. Industriales: Los propietarios de los Ingenios procesadores de caña de azúcar;

X. Ingenio: La planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar;

XI. Junta Permanente: La Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XII. Ley: La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

XIII. Organizaciones: Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña de azúcar;

XIV. Padrón Nacional: El listado de los Abastecedores de Caña del país;

XV. Plantilla: Caña en su primer ciclo de cultivo, la que se cosecha en el primer corte;

XVI. Registro: El Servicio Nacional del Registro Agropecuario, previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XVII. Resoca: Segunda soca, caña que se cosecha después de la soca;

XVIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIX. CICTCAÑA: Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar;

XX. Soca: Caña que se cosecha después de la plantilla;

XXI. Zona de Abastecimiento: El área geográfica donde se ubican los terrenos de los abastecedores de cada Ingenio, y

XXII. Contrato de condiciones particulares: El Contrato de compraventa, siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, que de manera voluntaria e individual celebren los Abastecedores de Caña con algún Ingenio, que pudiera estipular condiciones diferentes a las del Contrato Uniforme.

Fuente oficial: consultar publicación

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