Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 88
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.- Para todos los efectos, el Abastecedor de Caña conservará la propiedad de la caña no industrializada y de las socas y resocas subsecuentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZUCAR. (s/clave)
- CAÑA DE AZUCAR. (s/clave)
- CAÑA DE AZUCAR. (s/clave)
- COSECHAS PENDIENTES. (s/clave)
- CAÑA, DECRETO DE VEINTINUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, QUE ESTABLECE NORMAS PARA CALCULAR EL PRECIO DE LA, PARA SU INDUSTRIALIZACION. (s/clave)
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