Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 89
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89.- En el caso demostrado y sancionado por el Comité de la incapacidad eventual o permanente, parcial o total, de los Abastecedores de Caña para cumplir con su obligación de entregar la materia prima, de acuerdo con las cuotas de entrega señaladas en la programación o reprogramaciones, el Ingenio quedará autorizado para llevar a cabo las gestiones necesarias tendientes a normalizar las entregas, regularizar la molienda y evitar la posibilidad de que se queden cañas sin industrializar, aun siendo imputables a los propios Abastecedores de Caña, debiendo intervenir en este acto con la autorización del Comité.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INGENIOS. ALCANCE DE LOS DECRETOS QUE SEÑALAN ZONAS DE ABASTECIMIENTO PARA LOS MISMOS. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, OMISION DEL INFORME POR PARTE DE LAS. (s/clave)
- CAPITAL CONSTITUTIVO A CARGO DE UN INGENIO. PROCEDENCIA TRATANDOSE DE PRODUCTORES DE CAÑA. (s/clave)
- AUTORIDAD, NO TIENE EL CARACTER DE. PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. EL DIRECTOR GENERAL DE TIERRAS Y AGUAS, CUANDO EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, EMITE OPINION TECNICA SOBRE DETERMIN (s/clave)
- INCOMPETENCIA. RESOLUCION DE, DEL TRIBUNAL AGRARIO. (VIII.2o.31 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis