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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 89

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89.- En el caso demostrado y sancionado por el Comité de la incapacidad eventual o permanente, parcial o total, de los Abastecedores de Caña para cumplir con su obligación de entregar la materia prima, de acuerdo con las cuotas de entrega señaladas en la programación o reprogramaciones, el Ingenio quedará autorizado para llevar a cabo las gestiones necesarias tendientes a normalizar las entregas, regularizar la molienda y evitar la posibilidad de que se queden cañas sin industrializar, aun siendo imputables a los propios Abastecedores de Caña, debiendo intervenir en este acto con la autorización del Comité.

Fuente oficial: consultar publicación

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