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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 152

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152. Transcurrido el plazo para formular alegatos, se procederá dent ro de

los diez días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución definitiva que

proceda. Se entenderán caducadas las actuaciones y se procederá a su archivo, a

solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de treinta días contados a partir

de la expiración del plazo para dictar resolución.

Capítulo IV

Del recurso administrativo

Fuente oficial: consultar publicación

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