Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 152
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152. Transcurrido el plazo para formular alegatos, se procederá dent ro de
los diez días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución definitiva que
proceda. Se entenderán caducadas las actuaciones y se procederá a su archivo, a
solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de treinta días contados a partir
de la expiración del plazo para dictar resolución.
Capítulo IV
Del recurso administrativo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- SUSPENSION, EN CASO DE JUICIOS POSIBLES CONTRA EL ACTO. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
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