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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 151

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 151. Concluido el desahogo de pruebas, y antes de dictar resolución, se

pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, para que, en su caso, en

un plazo de diez días hábiles formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta

por la autoridad educativa al dictar la resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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