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QUEJA PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PRUEBAS PREVIAMENTE ADMITIDAS EN EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: III.2o.A.14 K · Registro digital (IUS): 196273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1054

Es procedente la queja que se interpone en contra del auto que desecha pruebas previamente admitidas, ya que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, las pruebas legalmente ofrecidas por las partes, una vez admitidas, deben recibirse y desahogarse, otorgándoles el valor que jurídicamente les corresponda en la sentencia que se dicte, y no es dable desecharlas en un auto anterior a la celebración de la audiencia constitucional, pues es precisamente éste el momento procesal oportuno cuando, en términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, el Juez está obligado a decidir sobre su desahogo o desechamiento si, según su apreciación, resultan inútiles; más aún, cuando el oferente sea de los individuos tutelados por el artículo 212 de la ley de la materia, conforme a lo dispuesto por el numeral 225 del propio ordenamiento legal, ya que no sólo deben tomarse en cuenta las pruebas aportadas, sino además, allegarse de todas aquellas que pudieran beneficiarlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196273-a5417993/queja-procedente-contra-el-auto-que-desecha-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 9/97. Jorge Ramírez Chávez. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Rodolfo Castro León. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 604, de rubro: "QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, EN CONTRA DE AUTOS DICTADOS ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 87, tesis por contradicción P./J. 37/97 de rubro "PRUEBAS. SU DESECHAMIENTO EN UN JUICIO DE AMPARO, MEDIANTE AUTO DICTADO POR UN JUEZ DE DISTRITO ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES IMPUGNABLE EN QUEJA Y NO EN REVISIÓN.".

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