DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
El hecho de que las Juntas puedan dictar oficiosamente todas las medidas necesarias para el desahogo de las pruebas, no es un obstáculo para que las partes cumplan con su obligación de agitar el procedimiento, cuando éste ha quedado entorpecido, resultando necesaria su promoción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371483-b57bdaf8/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5735/46. Compañía Minera "El Trigo", S.A. 10 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.
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