PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, PROMOCION NECESARIA PARA EL DESAHOGO DE LAS.
Cuando se trata del desahogo de pruebas aceptadas, debe existir promoción de la parte actora para que se desahoguen, ya que de no hacerlo, debe operar la sanción que a la morosidad impone el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, pues aun cuando las Juntas están obligadas a desahogar las pruebas que hayan sido admitidas, esta obligación no libera a la parte actora de excitar la actividad de la autoridad, a fin de que se llegue a la resolución del conflicto, lo cual constituye el principal interés de dicha parte, pues el abandono de ese interés, es lo que el aludido precepto sanciona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371893-61a7cf42/pruebas-ante-las-juntas-promocion-necesaria-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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