Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, PROMOCION NECESARIA PARA EL DESAHOGO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1609

Cuando se trata del desahogo de pruebas aceptadas, debe existir promoción de la parte actora para que se desahoguen, ya que de no hacerlo, debe operar la sanción que a la morosidad impone el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, pues aun cuando las Juntas están obligadas a desahogar las pruebas que hayan sido admitidas, esta obligación no libera a la parte actora de excitar la actividad de la autoridad, a fin de que se llegue a la resolución del conflicto, lo cual constituye el principal interés de dicha parte, pues el abandono de ese interés, es lo que el aludido precepto sanciona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371893-61a7cf42/pruebas-ante-las-juntas-promocion-necesaria-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6104/45. González Juan y coagraviados. 13 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente:Antonio Islas Bravo.

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