Corpus
Modo: Corpus Pro

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371787 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 167

Si el juicio laboral se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas y las partes omiten hacer promoción dentro del término de tres meses a que se refiere el artículo 479 del código laboral, debe tenerse por desistida de su acción a la parte actora, pues independientemente del deber que tienen las autoridades de trabajo para proceder a desahogar las pruebas aceptadas, las partes tienen la obligación de velar por la rápida terminación del juicio, y en el supuesto de que exista morosidad de parte del encargado del desahogo de las pruebas, las partes deben insistir ante la Junta para que se requiera al moroso a fin de que cumpla su cometido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371787-00e2138c/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8952/45. Capelini Juan B. 4 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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