DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Si el juicio laboral se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas y las partes omiten hacer promoción dentro del término de tres meses a que se refiere el artículo 479 del código laboral, debe tenerse por desistida de su acción a la parte actora, pues independientemente del deber que tienen las autoridades de trabajo para proceder a desahogar las pruebas aceptadas, las partes tienen la obligación de velar por la rápida terminación del juicio, y en el supuesto de que exista morosidad de parte del encargado del desahogo de las pruebas, las partes deben insistir ante la Junta para que se requiera al moroso a fin de que cumpla su cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371787-00e2138c/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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