DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando el juicio laboral se encuentra en el periodo de desahogo de las pruebas admitidas por las Juntas, debe existir promoción de la parte actora para que se lleve a cabo ese desahogo, independientemente de la obligación que tienen las mencionadas Juntas de cumplimentar los acuerdos que dicten, ordenado la recepción de las probanzas admitidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370321-0784ff59/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XCVII, página 2898. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4002/47. The Fresnillo Company. 27 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente y relator: Luis G. Corona.
Tomo XCVII, página 1753. Amparo en revisión en materia de trabajo 3528/47. The Fresnillo Company. 27 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente y relator: Luis G. Corona.
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