DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando el juicio laboral se encuentra en el período de desahogo de pruebas, es necesario que las partes, y particularmente la actora, promuevan para que se lleve a cabo ese desahogo, independientemente de la obligación que tiene la autoridad, de cumplimentar los acuerdos que dicte, para la recepción de las pruebas; sin que deba tomarse en consideración la apreciación de la parte recurrente, en el sentido de que como las pruebas pendientes ya habían sido mandadas recabar, por medio de un acuerdo de la junta, la propia parte recurrente ya no tenga el deber de promover la continuación del procedimiento, para la recepción de esas pruebas pendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371059-568f028b/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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