DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, PARA DECLARARLO, NO ES NECESARIO QUE LA PARTE DEMANDADA PRECISE LAS PRUEBAS QUE FALTAN DE DESAHOGARSE.
Si se alega que la parte quejosa, demandada en el juicio laboral, no precisó qué pruebas estaban por desahogarse, y que tampoco justificó la inconstitucionalidad del acto reclamado; debe decirse, si del informe con justificación que rinda la responsable se desprende que el conflicto se encontraba en el periodo de desahogo de pruebas, que dicho quejoso no tuvo obligación de individualizar esas pruebas; más, si la susodicha parte quejosa rindió la documental, en orden al informe aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369317-abaf2cfe/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9129/48. Petróleos Mexicanos. 8 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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