DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Si el acuerdo que se combate en amparo, cita para pruebas y alegatos, es claro que el conflicto laboral se encuentra en ese estado procesal, y si el actor, dejó de promover en más de tres meses, debe tenérsele por desistido de su acción, de acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que su promoción era necesaria, sin importar la causa por la que no se hubieran desahogado las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio de trabajo, y sin que sea requisito indispensable que la parte demandada, señale precisamente qué pruebas faltaban de desahogarse bastando con que acredite, al promover el amparo en contra del acuerdo que hace caso omiso de la falta de promoción en más de tres meses, que el juicio de trabajo se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370382-fcabd551/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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