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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, PROMOCION PARA QUE NO SE DECRETE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370621 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1031

Cuando el juicio laboral se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas, corresponde a la parte demandada, cuando pide amparo contra la negativa de una Junta para aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente la comprobación de que el juicio se encontraba en el estado procesal indicado, y a la parte actora o tercer perjudicado, la demostración de que hizo, en el referido juicio, alguna promoción cuando menos, cada tres meses, para que se continuara el procedimiento, siendo indudable que en ese caso, la parte quejosa no está obligada a precisar en el amparo, cuál o cuáles pruebas estaban pendientes de desahogo, pues basta con que sea una sola, para que exista la necesidad de que el actor promoviera ante la Junta. Tampoco está obligada la parte quejosa a precisar cuál o cuáles de las pruebas pendientes requiere promoción del actor, ya que todas ellas la requieren.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370621-81bf1c25/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 475/47. Petróleos Mexicanos. 9 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente y relator: Luis G. Corona.

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