DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, PROMOCION PARA QUE NO SE DECRETE.
Cuando el juicio laboral se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas, corresponde a la parte demandada, cuando pide amparo contra la negativa de una Junta para aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente la comprobación de que el juicio se encontraba en el estado procesal indicado, y a la parte actora o tercer perjudicado, la demostración de que hizo, en el referido juicio, alguna promoción cuando menos, cada tres meses, para que se continuara el procedimiento, siendo indudable que en ese caso, la parte quejosa no está obligada a precisar en el amparo, cuál o cuáles pruebas estaban pendientes de desahogo, pues basta con que sea una sola, para que exista la necesidad de que el actor promoviera ante la Junta. Tampoco está obligada la parte quejosa a precisar cuál o cuáles de las pruebas pendientes requiere promoción del actor, ya que todas ellas la requieren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370621-81bf1c25/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, REITERACION DE LA PROMOCION PARA QUE NO SE DECRETE. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis