DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, REITERACION DE LA PROMOCION PARA QUE NO SE DECRETE.
El hecho de que una Junta omita acordar oportunamente la promoción de una de las partes, para que se continúe la tramitación del procedimiento, no libera a esa parte del deber que tiene de hacer promoción en el juicio laboral, cuando éste se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas, ya que la parte afectada por la omisión de la Junta, para no incurrir en la sanción establecida por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, debe reiterar su promoción, precisamente antes de que transcurran tres meses, para que la mencionada Junta dicte el proveído que corresponde, independientemente del deber que la última tiene, de acordar, dentro de determinados plazos, las peticiones que se le hagan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370712-e9465eab/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-reiteracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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