DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Si el juicio laboral se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas, la parte actora debe promover la continuación del procedimiento, y si se omitió tal promoción, debe concederse el amparo al demandado, contra el acuerdo que negó la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370543-8fe4b517/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 72/47. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 14 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.
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