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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 153

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153. En contra de las resoluciones emitidas por las autoridades educativas

en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios y los

trámites y procedimientos relacionados con los mismos, con fundamento en las

disposiciones de esta Ley y las normas que de ella deriven, el afectado podrá optar

entre interponer el recurso de revisión o acudir a la autoridad jurisdiccional que

corresponda.

También podrá interponerse el recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un

plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de

autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.

Fuente oficial: consultar publicación

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