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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 95

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95. Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación,

reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación

del servicio público de la educación a fin de garantizar el cumplimiento de los

requisitos de construcción, diseño, seguridad, estructura, condiciones específicas o

equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, las autoridades

educativas estatal y municipales, los Comités Escolares de Administración

Participativa o sus equivalentes y los particulares que impartan educación en

términos de esta Ley, atenderán las disposiciones de la materia establezca de

conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de Educación.

Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas a que

se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, se regularan en materia de infraestructura por sus órganos de

gobierno y su normatividad interna.

Fuente oficial: consultar publicación

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