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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 96

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deben

obtenerse las licencias, autorizaciones, avisos de funcionamiento y demás, en los

términos y las condiciones de la normatividad aplicable. Además, deberá obtenerse

un certificado de seguridad y operatividad escolar expedido por las autoridades

correspondientes, en los términos que para tal efecto emita la Autoridad Educativa

Federal. Los documentos que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos,

deberán publicarse de manera permanente en un lugar visible del inmueble.

Todos los planteles educativos, públicos o privados, deben cumplir con las normas

de protección civil y de seguridad que emitan las autoridades de los ámbitos federal,

local y municipal competentes, según corresponda.

En la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento

de validez oficial de estudios, debe demostrarse además el cu mplimiento de las

obligaciones señaladas en el artículo 147, fracción II de la Ley General de

Educación.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)

Fuente oficial: consultar publicación

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