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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 97

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. Las autoridades educativas estatal y municipales, en el ámbito de su

competencia atenderán de man era prioritaria las escuelas que tengan mayor

posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de

equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en

dichas localidades y realizaran acciones para garantizar la existencia de baños y de

agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de

uso escolar público conforme lo establecido en el artículo 102 de la Ley General de

Educación.

Fuente oficial: consultar publicación

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