Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. - Para lo no contemplado por la presente Ley, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones legales contenidas en la Ley Federal de
Sanidad Animal, la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de
Desarrollo Rural Sust entable del Estado de Morelos, así como la Ley de
Organizaciones Ganaderas y su Reglamento respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO CIVIL FEDERAL Y NO EL DEL ESTADO RESPECTIVO. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis