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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 16.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 de este ordenamiento, las Instituciones, por las fianzas que otorguen, se considerarán de acreditada solvencia.

Todas las fianzas que se emitan en papelería oficial de las Instituciones se presumirán, salvo prueba en contrario, legalmente válidas y dichas instituciones no podrán objetar la capacidad legal de quien las suscriba.

Fuente oficial: consultar publicación

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