Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 5
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 5.- Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia aun plazo en días naturales, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERMINOS QUE ACABAN EN DIA INHABIL. (s/clave)
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
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