Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 42
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.
1. Los Partidos Políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional o ante el Instituto
de Elecciones, y constituidos conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal,
la Ley de Partidos y la presente Ley.
2. Los Partidos Políticos Nacionales y Locales se regirán por la Ley General de
Partidos Políticos y por esta Ley, de acuerdo con el modelo de distribución de
competencias establecido en la Constitución Federal y en la Ley General para las
respectivas autoridades en los órdenes nacional y estatal.
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3. Los Partidos Políticos tienen como fin:
I. Promover la organización y participación de las y los ciudadanos en la vida
democrática.
II. Contribuir a la integración de los órganos de representación política.
III. Hacer posible, como organizaciones de ciudadanos, el acceso de éstos al
ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulen, mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
IV. Formar ideológica y políticamente a las y los ciudadanos integrados en ellos y
prepararlos para el ejercicio de los cargos de elección popular, así como para las
labores de gobierno.
V. Sólo las y los ciudadanos podrán afiliarse libre, voluntaria e individualmente a los
Partidos Políticos; por tanto, queda prohibida la intervención de:
a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras.
b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos.
c) Cualquier forma de afiliación corporativa.
VI. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática
entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva entre los
géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.
VII. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la
paridad de género en sus candidaturas a Diputados por ambos principios e
integrantes de Ayuntamientos. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones
de igualdad entre géneros, dentro del marco normativo que establece esta Ley.
En ningún caso serán admisibles criterios que tengan como resultado que el género
femenino sea postulado exclusivamente en aquellos distritos o Municipios en los
que el Partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso
electoral anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS DETERMINACIONES CARECEN, POR REGLA GENERAL, DE EFECTOS VINCULATORIOS.- (70)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS.- (22)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. PARA REGISTRAR A LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS, PUEDE REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN.- (86)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-21)
Artículo 42.
1. Los Partidos Políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional o ante el Instituto
de Elecciones, y constituidos conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal,
la Ley de Partidos y la presente Ley.
2. Los Partidos Políticos Nacionales y Locales se regirán por la Ley General de
Partidos Políti cos y por esta Ley, de acuerdo con el modelo de distribución de
competencias establecido en la Constitución Federal y en la Ley General para las
respectivas autoridades en los órdenes nacional y estatal.
3. Los Partidos Políticos tienen como fin:
I. Prom over la organización y participación de las y los ciudadanos en la vida
democrática.
II. Contribuir a la integración de los órganos de representación política.
III. Hacer posible, como organizaciones de ciudadanos, el acceso de éstos al
ejercicio del pod er público de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulen, mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
IV. Formar ideológica y políticamente a las y los ciudadanos integrados en ellos y
prepararlos para e l ejercicio de los cargos de elección popular, así como para las
labores de gobierno.
V. Sólo las y los ciudadanos podrán afiliarse libre, voluntaria e individualmente a los
Partidos Políticos; por tanto, queda prohibida la intervención de:
a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras.
b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos.
c) Cualquier forma de afiliación corporativa.
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VI. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática
entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva entre los
géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.
VII. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la
paridad de género en sus candidaturas a Diputados por ambos principios e
integrantes de Ayuntamientos. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones
de igualdad entre géneros, dentro del marco normativo que establece esta Ley.
En ningún caso serán admisibles criterios que tengan como resultado que el género
femenino sea postulado exclusivamente en aquellos distritos o Municipios en los
que el Partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso
electoral anterior.
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