Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 66
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66.
1. El Instituto de Elecciones se integra conforme a la siguiente estructura:
I. El Consejo General.
II. La Junta General Ejecutiva.
III. Órganos Ejecutivos: La Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa, así
como las respectivas Direcciones Ejecutivas.
IV. Órganos con Autonomía Técnica y de Gestión: La Contraloría General.
V. Órganos Técnicos: Las Unidades Técnicas.
VI. Órganos Desconcentrados: Los Consejos Distritales y Municipales.
VII. Las Comisiones permanentes y provisionales del Consejo General.
2. Los Órganos Ejecutivos, Desconcentrados, Técnicos y con Autonomía de Gestión
tendrán la estructura orgánica y funcional que apruebe el Consejo General,
atendiendo a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Instituto de
Elecciones. El Consejo General, en la normatividad interna, determina rá las
relaciones de subordinación, de colaboración y apoyo entre los órganos referidos.
3. Las y los titulares de los órganos referidos en el párrafo anterior, coordinarán y
supervisarán que se cumplan las atribuciones previstas en esta Ley, las Leyes
Generales y el Reglamento de Elecciones. Serán responsables del adecuado
manejo de los recursos financieros, materiales y humanos que se les asignen, así
como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos para ejercer las
partidas presupuestales vinculadas al cumplimiento de sus atribuciones.
4. Las y los titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de
Gestión tienen derecho a recibir la remuneración y prestaciones que se consideren
en el Presupuesto de Egresos del Instituto de Elecciones, y en ningún caso podrán
superar o igualar las previstas para los Consejeros Electorales; tienen las
atribuciones, derechos y obligaciones que establecen esta Ley y el Reglamento
Interior del Instituto de Elecciones. En el caso del personal de S ervicio Profesional
Electoral Nacional se ajustará a lo que en la materia disponga el Instituto Nacional,
el Estatuto respectivo y demás disposiciones aplicables en la materia.
5. En la designación que al efecto realice el Consejo General, tanto de los Titulares
de los Órganos Ejecutivos y Técnicos en su conjunto como en los integrantes de los
Órganos Desconcentrados, se garantizará la paridad de género.
6. Las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, serán
cubiertas conforme lo est ablece la Ley General, la legislación estatal vigente y el
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Reglamento de Elecciones. En tanto se realicen los procedimientos respectivos, se
designarán encargadurías de despacho que no podrán ser mayor a seis meses
contados a partir de la fecha en que se genere la vacante respectiva.
7. El Instituto de Elecciones contará además con un Comité de Transparencia y una
Unidad de Transparencia para garantizar el derecho a la información.
Capítulo II
De su Consejo General
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA.- (157)
- ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA DE ELECCIÓN FEDERAL, SU VALOR PROBATORIO CUANDO SE OFRECEN EN UNA ELECCIÓN LOCAL.- (41)
- PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.- (36)
- INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR ESTUDIOS SOBRE DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS PAQUETES ELECTORALES, DIVERSOS DE LOS LEGALMENTE PERMITIDOS.- (123)
- BOLETAS ELECTORALES. NO DEBEN CONTENER ELEMENTOS DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN LA LEY.- (85)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-21)
Artículo 66.
1. El Instituto de Elecciones se integra conforme a la siguiente estructura:
I. El Consejo General.
II. La Junta General Ejecutiva.
III. Órganos Ejecutivos: La Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa, así
como las respectivas Direcciones Ejecutivas.
IV. Órganos con Autonomía Técnica y de Gestión: La Contraloría General.
V. Órganos Técnicos: Las Unidades Técnicas.
VI. Órganos Desconcentrados: Los Consejos Distritales y Municipales.
VII. Las Comisiones permanentes y provisionales del Consejo General.
2. Los Órganos Ejecutivos, Desconcentrados, Técnicos y con Autonomía de Gestión
tendrán la estru ctura orgánica y funcional que apruebe el Consejo General,
atendiendo a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Instituto de
Elecciones. El Consejo General, en la normatividad interna, determinará las
relaciones de subordinación, de colaboración y apoyo entre los órganos referidos.
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3. Las y los titulares de los órganos referidos en el párrafo anterior, coordinarán y
supervisarán que se cumplan las atribuciones previstas en esta Ley, las Leyes
Generales y el Reglamento de Elecciones. Serán res ponsables del adecuado
manejo de los recursos financieros, materiales y humanos que se les asignen, así
como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos para ejercer las
partidas presupuestales vinculadas al cumplimiento de sus atribuciones.
4. Las y los titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de
Gestión tienen derecho a recibir la remuneración y prestaciones que se consideren
en el Presupuesto de Egresos del Instituto de Elecciones, y en ningún caso podrán
superar o ig ualar las previstas para los Consejeros Electorales; tienen las
atribuciones, derechos y obligaciones que establecen esta Ley y el Reglamento
Interior del Instituto de Elecciones. En el caso del personal de Servicio Profesional
Electoral Nacional se ajustará a lo que en la materia disponga el Instituto Nacional,
el Estatuto respectivo y demás disposiciones aplicables en la materia.
5. En la designación que al efecto realice el Consejo General, tanto de los Titulares
de los Órganos Ejecutivos y Técnicos en su conjunto como en los integrantes de los
Órganos Desconcentrados, se garantizará la paridad de género.
6. Las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, serán
cubiertas conforme lo establece la Ley General, la legislación estatal vi gente y el
Reglamento de Elecciones. En tanto se realicen los procedimientos respectivos, se
designarán encargadurías de despacho que no podrán ser mayor a seis meses
contados a partir de la fecha en que se genere la vacante respectiva.
7. El Instituto de Elecciones contará además con un Comité de Transparencia y una
Unidad de Transparencia para garantizar el derecho a la información.
Capítulo II
De su Consejo General
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