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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 66

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66.

1. El Instituto de Elecciones se integra conforme a la siguiente estructura:

I. El Consejo General.

II. La Junta General Ejecutiva.

III. Órganos Ejecutivos: La Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa, así

como las respectivas Direcciones Ejecutivas.

IV. Órganos con Autonomía Técnica y de Gestión: La Contraloría General.

V. Órganos Técnicos: Las Unidades Técnicas.

VI. Órganos Desconcentrados: Los Consejos Distritales y Municipales.

VII. Las Comisiones permanentes y provisionales del Consejo General.

2. Los Órganos Ejecutivos, Desconcentrados, Técnicos y con Autonomía de Gestión

tendrán la estructura orgánica y funcional que apruebe el Consejo General,

atendiendo a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Instituto de

Elecciones. El Consejo General, en la normatividad interna, determina rá las

relaciones de subordinación, de colaboración y apoyo entre los órganos referidos.

3. Las y los titulares de los órganos referidos en el párrafo anterior, coordinarán y

supervisarán que se cumplan las atribuciones previstas en esta Ley, las Leyes

Generales y el Reglamento de Elecciones. Serán responsables del adecuado

manejo de los recursos financieros, materiales y humanos que se les asignen, así

como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos para ejercer las

partidas presupuestales vinculadas al cumplimiento de sus atribuciones.

4. Las y los titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de

Gestión tienen derecho a recibir la remuneración y prestaciones que se consideren

en el Presupuesto de Egresos del Instituto de Elecciones, y en ningún caso podrán

superar o igualar las previstas para los Consejeros Electorales; tienen las

atribuciones, derechos y obligaciones que establecen esta Ley y el Reglamento

Interior del Instituto de Elecciones. En el caso del personal de S ervicio Profesional

Electoral Nacional se ajustará a lo que en la materia disponga el Instituto Nacional,

el Estatuto respectivo y demás disposiciones aplicables en la materia.

5. En la designación que al efecto realice el Consejo General, tanto de los Titulares

de los Órganos Ejecutivos y Técnicos en su conjunto como en los integrantes de los

Órganos Desconcentrados, se garantizará la paridad de género.

6. Las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, serán

cubiertas conforme lo est ablece la Ley General, la legislación estatal vigente y el

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Reglamento de Elecciones. En tanto se realicen los procedimientos respectivos, se

designarán encargadurías de despacho que no podrán ser mayor a seis meses

contados a partir de la fecha en que se genere la vacante respectiva.

7. El Instituto de Elecciones contará además con un Comité de Transparencia y una

Unidad de Transparencia para garantizar el derecho a la información.

Capítulo II

De su Consejo General

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-21)

Artículo 66.

1. El Instituto de Elecciones se integra conforme a la siguiente estructura:

I. El Consejo General.

II. La Junta General Ejecutiva.

III. Órganos Ejecutivos: La Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa, así

como las respectivas Direcciones Ejecutivas.

IV. Órganos con Autonomía Técnica y de Gestión: La Contraloría General.

V. Órganos Técnicos: Las Unidades Técnicas.

VI. Órganos Desconcentrados: Los Consejos Distritales y Municipales.

VII. Las Comisiones permanentes y provisionales del Consejo General.

2. Los Órganos Ejecutivos, Desconcentrados, Técnicos y con Autonomía de Gestión

tendrán la estru ctura orgánica y funcional que apruebe el Consejo General,

atendiendo a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Instituto de

Elecciones. El Consejo General, en la normatividad interna, determinará las

relaciones de subordinación, de colaboración y apoyo entre los órganos referidos.

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3. Las y los titulares de los órganos referidos en el párrafo anterior, coordinarán y

supervisarán que se cumplan las atribuciones previstas en esta Ley, las Leyes

Generales y el Reglamento de Elecciones. Serán res ponsables del adecuado

manejo de los recursos financieros, materiales y humanos que se les asignen, así

como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos para ejercer las

partidas presupuestales vinculadas al cumplimiento de sus atribuciones.

4. Las y los titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de

Gestión tienen derecho a recibir la remuneración y prestaciones que se consideren

en el Presupuesto de Egresos del Instituto de Elecciones, y en ningún caso podrán

superar o ig ualar las previstas para los Consejeros Electorales; tienen las

atribuciones, derechos y obligaciones que establecen esta Ley y el Reglamento

Interior del Instituto de Elecciones. En el caso del personal de Servicio Profesional

Electoral Nacional se ajustará a lo que en la materia disponga el Instituto Nacional,

el Estatuto respectivo y demás disposiciones aplicables en la materia.

5. En la designación que al efecto realice el Consejo General, tanto de los Titulares

de los Órganos Ejecutivos y Técnicos en su conjunto como en los integrantes de los

Órganos Desconcentrados, se garantizará la paridad de género.

6. Las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, serán

cubiertas conforme lo establece la Ley General, la legislación estatal vi gente y el

Reglamento de Elecciones. En tanto se realicen los procedimientos respectivos, se

designarán encargadurías de despacho que no podrán ser mayor a seis meses

contados a partir de la fecha en que se genere la vacante respectiva.

7. El Instituto de Elecciones contará además con un Comité de Transparencia y una

Unidad de Transparencia para garantizar el derecho a la información.

Capítulo II

De su Consejo General

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